FEDERACIÓN LATINOAMERICANA
DE PERIODISTAS
Estatutos de la Felap

ESTATUTOS APROBADOS
EN EL IX CONGRESO

Capítulo I

De los objetivos y principios

ARTÍCULO 1. La Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP), creada el 7 de junio de 1976, con sede en la ciudad de México, es la organización pluralista representativa de los periodistas de América Latina y el Caribe, que congrega federaciones, uniones, sindicatos, colegios y asociaciones profesionales de periodistas.

ARTÍCULO 2. La FELAP se propone los siguientes objetivos:

a) La defensa de la libertad de expresión de los pueblos, inclusive de las minorías, y repudio a cualquier tipo de censura, lo que incluye el libre acceso a las fuentes informativas.

b) La lucha permanente a favor de la democratización de los medios de comunicación contra los monopolios y oligopolios, por el real y libre acceso de los diversos sectores sociales a los medios de comunicación radiales, impresos y televisivos y de cualquier otra categoría.

c) La defensa del ejercicio de la profesión periodística y del derecho del periodista al secreto sobre sus fuentes de información.

d) La acción permanente para la superación profesional y la especialización para contribuir a la formación integral de los futuros periodistas, a fin de reforzar su compromiso con los principios éticos esenciales del periodismo.

e) La promoción de la organización sindical de los periodistas para el mejoramiento de sus condiciones laborales, la protección de sus derechos y la elevación de sus condiciones de vida.

f) Promoverá la unidad más amplia de los periodistas orgánicamente y en acciones comunes que los acerquen y fortalezcan en reivindicaciones y luchas compartidas y solidarias.

g) El respaldo a la lucha por el reconocimiento legal de la profesión y por la colegiación profesional.

h) Auspiciar mecanismos que garanticen la protección de la vida y la integridad física y moral del periodista.

i) El apoyo solidario a las organizaciones y a los periodistas víctimas de persecución y encarcelamiento a causa del ejercicio ético de la profesión.

j) Promover el reconocimiento del derecho de los periodistas a participar en la política informativa y editorial de los medios de comunicación y establecer la cláusula de conciencia en los contratos de trabajo.

k) El permanente estudio de los efectos de las nuevas tecnologías en el sector de la comunicación, con vistas a la preservación del mercado de trabajo y a la prevención de enfermedades de carácter profesional, repudiando su utilización para fines contrarios a la soberanía y autodeterminación de los pueblos.

l) La defensa de los recursos naturales y del movimiento internacional para promover el sentimiento de respeto a la naturaleza y la necesidad de un desarrollo económico racional que preserve el equilibrio ecológico.

m) Estimular y auspiciar la creación y desarrollo de los medios de comunicación independientes y alternativos, especialmente los de las organizaciones populares, en países donde los periodistas son víctimas de la represión y marginados del ejercicio de su actividad profesional.

n) Defender el derecho de autor de los periodistas.

ARTÍCULO 3. Para la plena realización de sus objetivos la FELAP considera fundamentales los siguientes principios que determinan su acción en el marco de la globalización neoliberal y contra sus efectos negativos para nuestros pueblos y para el ejercicio de nuestra profesión:

a) La democracia política y económica, la autodeterminación, la soberanía y el respeto a los derechos fundamentales de los pueblos son las bases para un ejercicio periodístico que asegure la libertad de expresión y la circulación pluralista de informaciones y opiniones.

b) La vigencia de los derechos políticos, económicos y sociales, en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es fundamental para la convivencia humana.

c) La solidaridad y cooperación internacional y la defensa de la paz mundial en atención a los anhelos de los pueblos y los hombres. La integración latinoamericana y caribeña, aspiración estratégica de nuestros pueblos, pasan por el fortalecimiento de la identidad y la soberanía sobre los flujos informativos entre los países de la región.

d) Un nuevo orden económico internacional es imprescindible para hacer realidad el derecho de todos los pueblos a una vida digna y como garantía de la paz y la cooperación entre las naciones.

e) La libertad de expresión, la libertad de información y el derecho a la información son inalienables fundamentos de la comunicación social. También lo son las garantías al libre ejercicio profesional del periodismo.

f) La información es un bien colectivo de carácter social que no debe estar condicionado por los intereses mercantiles.

g) La lucha para poner fin al desequilibrio existente en los flujos informativos entre los países y las regiones, y para la creación de un nuevo orden informativo, justo y equilibrado.

h) La búsqueda permanente de la verdad y los demás principios éticos como fundamento del ejercicio del periodismo.

Capítulo II

De los miembros

ARTÍCULO 4. La federación tendrá dos categorías de miembros: miembros plenos y miembros asociados.

ARTÍCULO 5. Podrán ser miembros plenos las organizaciones exclusivamente de periodistas y las organizaciones de trabajadores de la comunicación social que incluyan periodistas.

ARTÍCULO 6. Podrán ser miembros asociados las personas jurídicas, instituciones y órganos que tengan como fines la investigación, la docencia del periodismo, la información-comunicación. Además las organizaciones sindicales de trabajadores de la comunicación social que no reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 5. Las solicitudes deberán incluir la aceptación expresa de los presentes estatutos. Cada miembro asociado designará un representante para mantener las relaciones con los órganos directivos de la FELAP.

ARTÍCULO 7. La afiliación de los miembros puede cesar por renuncia, extinción, abandono o expulsión. La renuncia deberá ser notificada al Comité Ejecutivo, que la aceptará de inmediato y lo informará en el siguiente congreso.

ARTÍCULO 8. No serán aceptados nuevos miembros plenos de países que están representados en la FELAP por organizaciones donde ya estén agrupados todos los periodistas. Cuando un miembro pleno de la FELAP no represente a la totalidad de los periodistas, podrán aceptarse otros miembros plenos del mismo país. Las solicitudes de afiliación para ser un miembro de pleno derecho o asociado, serán dirigidas al Comité Ejecutivo, el cual podrá aprobarlas provisionalmente hasta su ratificación en el próximo congreso. En los países donde ya existe una organización miembro pleno se pedirá la opinión de esta sobre la admisión, pero corresponderá al Comité Ejecutivo realizar un estudio cuidadoso de la situación y de la autenticidad del solicitante para su admisión provisional, cuando esto no implique una mayor desunión, sino, por el contrario, un mayor reagrupamiento con la perspectiva, también, de futuras fusiones orgánicas si el carácter social y jurídico –sindicato, colegio, asociación, unión - de las organizaciones no lo imposibilitan.

ARTÍCULO 9. Los miembros asociados podrán formar comisiones por áreas de trabajo y desarrollar proyectos, para lo cual contarán con el respaldo de la federación, que les brindará solidaridad en casos de represión. Tendrán derecho a una credencial que con esa calidad se les extenderá. Podrán ser invitados a reuniones de los órganos directivos, sin derecho a voto.

Capítulo III

De los órganos de la FELAP

ARTÍCULO 10. Los órganos directivos de la FELAP son:

a) El congreso

b) El Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 11. El congreso es el órgano supremo y soberano. Se reunirá cada cuatro años. Podrá convocarse a un congreso extraordinario por iniciativa del Comité Ejecutivo o a petición de la mitad más uno de los miembros plenos.

ARTÍCULO 12. El congreso se integrará por los delegados de los miembros plenos designados por sus respectivas organizaciones.

ARTÍCULO 13. Los países que solamente cuenten con una organización miembro pleno de la FELAP, tendrán derecho a dos delegados. En los casos de que un país cuente con dos organizaciones miembros plenos, tendrán derecho a un delegado más otro por cada cinco mil afiliados o fracción, con un tope de tres, con derecho a voz y voto. Si un país contara con más de dos organizaciones afiliadas a la FELAP, tendrán derecho a un delegado por organización, y si se diera el caso de la existencia de cuatro o más organizaciones miembros plenos afiliadas a la FELAP, tendrán derecho a un total de cinco delegados por país, con derecho a voz y voto, en lodos los casos.

ARTÍCULO 14. Son atribuciones del congreso:

a) Aprobar o modificar los presentes estatutos.

b) Dictar los lineamientos de las actividades de la FELAP.

c) Elegir a los órganos directivos de la FELAP.

d) Admitir o rechazar nuevos miembros plenos y/o asociados, así como imponer o levantar sanciones.

e) Aprobar o desaprobar los informes de los órganos directivos.

f) Designar la sede de la federación.

g) Aprobar acuerdos, resoluciones y recomendaciones.

h) Otorgar premios, distinciones y membresías honorarias con la aprobación de las organizaciones nacionales en los casos correspondientes.

ARTÍCULO 15. El Comité Ejecutivo es el órgano de dirección y administración de la federación. Se elige por cuatro años en cada congreso.

Cualquiera de sus miembros podrá ser reelecto solo por un período adicional, pero en este caso se requerirá el voto calificado de las dos terceras partes de los delegados presentes.

Estará formado por el presidente, el primer vicepresidente, el secretario general, el secretario general adjunto, el tesorero y ocho vicepresidentes.

Los cinco primeros serán elegidos nominalmente por el congreso y no podrán ser removidos por sus organizaciones.

Los ocho vicepresidentes serán igualmente elegidos nominalmente por el congreso, pero podrán ser sustituidos a petición de sus respectivas organizaciones. El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez cada año, y en casos especiales celebrará reuniones ampliadas con la participación de organizaciones no representadas en el mismo, pero afectadas especialmente por los temas de la agenda.

ARTÍCULO 16. En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente y/o secretario general por incapacidad, muerte, renuncia o sanciones definitivas, serán sustituidos por el primer vicepresidente y el secretario general adjunto, respectivamente. Si el primer vicepresidente asume en forma definitiva las funciones del presidente, el Comité Ejecutivo decidirá su sustituto entre los restantes vicepresidentes. En caso de ausencia definitiva de alguno de los otros miembros del ejecutivo, este escogerá el sustituto entre el resto de sus integrantes. El puesto que quede vacante será cubierto a proposición de la organización a que pertenecía el titular.

ARTÍCULO 17. Cuando las reuniones se celebren fuera de la sede de la federación podrán participar, sin derecho a voto, representantes de los miembros plenos de ese país.

ARTÍCULO 18. Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Dirigir la actividad de la federación de acuerdo con los estatutos y los acuerdos y resoluciones del congreso y del Comité Ejecutivo.

b) Orientar las acciones de las organizaciones afiliadas.

c) Asignar las funciones específicas a cumplir por el presidente, el secretario general y demás directivos.

d) Informar de su gestión a las organizaciones afiliadas y al congreso.

e) Solicitar informes del presidente y del secretario general.

f) Aprobar el presupuesto anual y vigilar su correcta ejecución.

g) Tomar acuerdos y resoluciones y decidir sobre aquellos asuntos no previstos en los estatutos.

h) Elaborar y aprobar el reglamento interno de la organización.

i) El Comité Ejecutivo deberá rendir anualmente a las organizaciones afiliadas un informe financiero de su gestión.

j) El Comité Ejecutivo está facultado para crear comisiones permanentes y transitorias, las cuales se ocuparán de ejecutar acciones enmarcadas en los fines, metas y principios de la organización.

ARTÍCULO 19. Son atribuciones del presidente:

a) Representar a la federación.

b) Presentar informes al Comité Ejecutivo y conducir la elaboración y aplicación de la política de la FELAP.

c) Convocar y presidir las reuniones del Comité Ejecutivo.

d) Designar directores de áreas de organizaciones sindical, colegiación, solidaridad y otras que considere necesarias, de acuerdo con el secretario general, comunicándolo a los demás miembros del Comité Ejecutivo, quienes pueden dar su opinión por escrito. Los respectivos directores de área deben rendir informes semestrales de su actividad a la presidencia y secretaría general.

e) Las demás que le fije el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 20. Las atribuciones de los vicepresidentes serán fijadas por el Comité Ejecutivo o establecidas por el reglamento interno.

ARTÍCULO 21. Son atribuciones del secretario general:

a) Aplicar la política de la federación de acuerdo con el presidente y con el Comité Ejecutivo.

b) Mantener y fomentar las relaciones con las organizaciones afiliadas y otras, nacionales o internacionales.

c) Hacer cumplir las disposiciones que acuerde el Comité Ejecutivo.

d) Informar de su gestión ante el Comité Ejecutivo y el Congreso.

e) Mantener al día el registro de miembros y la distribución del carné de la federación.

f) Las demás que dicte el Comité Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 22. Son deberes del tesorero:

a) Organizar las contribuciones y cuotas de las organizaciones afiliadas.

b) Promover actividades generadoras de fondos y comprobar y certificar el empleo de los mismos.

c) Elaborar el proyecto del presupuesto anual.

d) Rendir un informe financiero anual al Comité Ejecutivo.

Capítulo IV

De las sanciones

ARTÍCULO 23. En caso de faltas graves a los estatutos de la FELAP, así como por comportamiento indecoroso y lesivo para el prestigio de la federación de parte de uno o más miembros del Comité Ejecutivo, se procederá de la siguiente manera:

a) Se instruirá un sumario contra el o los denunciados.

b) El Comité Ejecutivo nombrará, de su seno o fuera del mismo, a uno o más fiscales para que instruyan el sumario, previa notificación de los cargos al denunciado, para que ejerza el derecho de defensa.

c) Una vez conocido el resultado del sumario, el Comité Ejecutivo decidirá por dos tercios de sus miembros, si cabe la separación de su cargo del directivo o directivos denunciados.

d) De la resolución del Comité Ejecutivo solo corresponderá apelación ante el Congreso.

e) Tendrá la facultad de acción para denunciar a cualquier miembro del Comité Ejecutivo y los miembros plenos.

ARTÍCULO 24. El Comité Ejecutivo podrá suspender a un miembro pleno por graves violaciones a los estatutos, acuerdos y resoluciones de la federación, por iniciativa propia o a petición de por lo menos tres organizaciones miembros plenos.

El Comité Ejecutivo notificará a la organización acusada los cargos que se le formulen por lo menos un mes antes del próximo congreso, donde podrá ejercer su derecho a la defensa.

El congreso podrá revocar la suspensión, mantenerla por un tiempo determinado o determinar la exclusión definitiva.

Capítulo V

 De las finanzas

 ARTÍCULO 25. Las actividades de la federación se mantendrán con las cuotas de las organizaciones afiliadas, las donaciones o contribuciones permanentes o extraordinarias de otras personas o instituciones, y con los beneficios de las actividades que promueva.

ARTÍCULO 26. Corresponderá al Comité Ejecutivo fijar la cuota anual a los miembros plenos, partiendo del número de afiliados y de sus circunstancias específicas.

Capítulo VI

De las comisiones

ARTÍCULO 27. La Comisión de Investigación de Atentados a los Periodistas (CIAP) tiene carácter permanente, y su función será la verificación, investigación, denuncia y defensa de los periodistas sometidos a situación de peligro.

a) La CIAP estará integrada por prominentes ciudadanos y personalidades de América Latina, preocupados por la situación de persecución, crímenes y atentados que afecten a los periodistas.

b) La CIAP tendrá un presidente y un secretario ejecutivo, y funcionará con un órgano coordinador que tendrá un director ejecutivo y un subdirector designados en el congreso de la FELAP. Cada país tendrá un corresponsal del órgano coordinador, que será escogido por las organizaciones miembro de la FELAP.

Los corresponsales reportarán sus informes a la presidencia y al director ejecutivo, que mantendrán actualizada su página web, sus boletines e informes de la situación general de los periodistas en América Latina.

c) En cada congreso el Comité Ejecutivo podrá someter su solicitud de renovación de los cuadros directivos de esta comisión, y las organizaciones podrán cambiar sus corresponsales, haciendo validar su solicitud con una comunicación al director ejecutivo.

d) El director ejecutivo del órgano coordinador podrá crear los editores que estime conveniente en su labor diaria de seguimiento a los atentados a los periodistas.

e) La presidencia de la CIAP, en coordinación con el director ejecutivo del órgano coordinador, podrá desarrollar actividades en los países que crea conveniente, de defensa y protección de los periodistas. En esa tarea también se enmarca la denuncia, el informe trimestral de la situación de los periodistas en América Latina, el informe anual, la memoria al congreso del período, la elaboración de documentos base sobre la situación general de los periodistas, así como el desarrollo de actividades tendientes a captar recursos para la buena marcha de la comisión.

 

Capítulo VII

Disposiciones finales

ARTÍCULO 28. Solo el congreso podrá modificar estos estatutos. Para modificar los objetivos y principios contenidos en los mismos se requerirá el voto calificado de las dos terceras partes de los delegados presentes.

ARTÍCULO 29. Los casos no previstos y las divergencias en la interpretación de estos estatutos, acuerdos o resoluciones, serán resueltos por el Comité Ejecutivo, sujetos a la ratificación del congreso.

ARTÍCULO 30. Los presentes estatutos comenzarán a regir una vez clausurado el IX Congreso de la FELAP.

Aprobados en el IX Congreso “Luis Suárez”, celebrado los días 19, 20, 21 de noviembre de 2003 en la ciudad de Pátzcuaro, en el estado de Michoacán, México.