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Venezuela
La extinción del monopolio RCTV está impecablemente
ajustada a derecho
Miguel León Prado
Especial para ARGENPRESS.info
felap.info, martes 5 de junio de 2007
En Venezuela comenzó a extinguirse un monopolio
informativo junto con la expiración de la concesión de la frecuencia no
renovada por el Estado a favor de Radio Caracas Televisión. Aunque se
trata de una decisión administrativa y soberana absolutamente ajustada
al derecho venezolano, los dueños de los medios de comunicación de la
región desataron una campaña continental invocando la libertad de
expresión. Pero tal postura carece de asidero legal.
El análisis jurídico revela que el gobierno de Venezuela
actuó en derecho y en consonancia con la Convención Interamericana de
los Derechos Humanos de la OEA, que precisamente condena “los monopolios
u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación
por cuanto conspiran contra la democracia y restringen la pluralidad y
diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información a
los ciudadanos…” Para la OEA, “las asignaciones de radio y televisión
deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de
oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”.
Los antecedentes
Cada país regula su espectro radioeléctrico. En Venezuela
está regulado por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL),
promulgada en 2000, que sustituyó a la Ley de Telecomunicaciones de 1940
y a otros decretos y disposiciones reglamentarias y legales que normaban
las regulaciones sobre concesiones y otros aspectos. Hasta el 2000, la
legislación sobre televisión se fundamentó en la Constitución de 1961,
que establecía que las comunicaciones eran competencia del poder
nacional. Transcurrieron seis décadas para que Venezuela actualizara el
marco jurídico de las telecomunicaciones.
Uno de estos decretos, el Nº 1577, publicado en la Gaceta
Oficial Nº 33.726, del 26 de mayo de 1987, estableció que las
concesiones tenían 20 años de duración, con derecho a renovación,
siempre y cuando se cumpliera con las disposiciones legales vigentes.
Bajo esta disposición, se le otorgó de nuevo la concesión y uso de
frecuencia a la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión Compañía
Anónima (RCTV CA), cuya fecha de término fue el 27 de mayo de 2007.
El espectro radio eléctrico es un bien público, como lo
estipula el Artículo 7 de la LOTEL. Según datos de enero de 2007, de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), adscrita al
Ministerio de Infraestructura, el 78% de las estaciones de televisión en
VHF de Venezuela están adjudicadas al sector privado, mientras que un
22% son operadas por el sector público. En tanto en la banda UHF, el 82%
de las estaciones pertenecen al sector privado, el 11% están asignadas a
operadores de servicios comunitarios y el 7% al sector público.
El artículo 113 de la Constitución estipula: “No se
permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios
fundamentales de esta Constitución, cualesquier acto, actividad,
conducta o acuerdo de los o las particulares que tengan por objeto el
establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales
e independientemente de la voluntad de aquéllos o aquéllas, a su
existencia, cualesquiera fuere que fuere la forma que adoptare en la
realidad”.
Sin embargo, las televisoras privadas RCTV y Venevisión,
propiedad de dos familias entrelazadas, concentran en Venezuela el 85%
de toda la inversión publicitaria en medios de comunicación; dominan el
66% de la capacidad de transmisión y sus redes de transmisión y difusión
de la señal controlan el 80% de la producción y elaboración de mensajes,
informaciones y contenidos que se difunden por televisión. Es decir,
constituyen un monopolio que concentra la elaboración de los mensajes y
lesiona lo dispuesto en la Constitución.
La concentración de la propiedad indica que de 99
operadores de televisión VHF y UHF existentes en el país, sólo dos –RCTV
y Venevisión– se llevan el 75% de los ingresos brutos del sector. Las
demás operadoras televisivas se reparten el restante 25%. Esta situación
trae consigo una reducida participación individual y de los grupos
sociales en la producción de los mensajes.
Historial de sanciones a RCTV
-En 1976, las transmisiones de RCTV, fueron suspendidas
por tres días por difundir “noticias falsas y tendenciosas”.
-En 1980, por 34 horas, por transmitir narraciones
sensacionalistas, cuadros sombríos y “relatos de hechos poco
edificantes”.
-En 1981, por 24 horas, por la difusión de una “cinta de
corte pornográfico”.
-En 1984 fue amonestada por ridiculizar “en forma
humillante” al entonces Presidente de la República Luís Herrera Campins
y a su cónyuge.
-En 1989, cierre por 24 horas, por “transmisión de
mensajes publicitarios de tabaco y cigarrillos”.
-En 1991, suspensión del sketch “La Escuelita” del
programa “Radio Rochela”, ratificada por la Corte Suprema de Justicia.
-En 2000, CONATEL abrió un procedimiento administrativo
por “escenas de violencia física y psicológica, hechos punibles y sexo
explícito en horario todo público”.
-En 2003, el Ministerio de Infraestructura (MINFRA) abrió
otro procedimiento administrativo por “insertar imágenes con mensajes”
en la transmisión de películas (Gasper y Juego de Gemelas).
-En 2003, el Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT), sancionó con 2,5 millardos de
bolívares (aproximadamente 2,5 millones de dólares), el incumplimiento
en el pago del Impuesto sobre la Renta a RCTV, caso que aún se encuentra
en el Tribunal Contencioso Tributario.
-En 2005, la Superintendencia de PROCOMPETENCIA determinó
que RCTV había incurrido en “prácticas contrarias a la libre
competencia” junto con Venevisión.
-En 2006, el ciudadano Juan Ernesto Garantón Hernández
introdujo una Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar en
contra de la sociedad mercantil RCTV por “Publicidad Pornográfica y de
Prostitución”.
La concesión después de 2000
El artículo 108 Nº 5 de la LOTEL establece que no se
otorgará la concesión de uso del espectro radioeléctrico a quienes, a
pesar de haber sido escogidos de conformidad con las modalidades
establecidas por esa ley, estén incursos en “graves circunstancias
atinentes a la seguridad del Estado que, a juicio del Presidente de la
República, hagan inconveniente su otorgamiento”.
Asimismo, el artículo 171 Nº 6 de la LOTEL indica que se
podrá revocar la habilitación administrativa o concesión al medio “que
utilice o permita el uso de los servicios de telecomunicaciones para los
cuales está habilitado, como medio para coadyuvar en la comisión de
delitos”.
A la sociedad mercantil RCTV CA se le abrió un
procedimiento administrativo por su participación en el golpe de Estado
de 2002 y por su presunta violación de lo establecido en el artículo 53
del Reglamento de Radiocomunicaciones, norma que prohíbe la transmisión
de discursos incitando a la rebelión y al irrespeto a las instituciones
y a sus autoridades, la transmisión de propaganda tendiente a subvertir
el orden público social, la transmisión de conceptos que afecten la
reputación y buen nombre las personas o instituciones, así como la
transmisión de señales y noticias falsas, engañosas o tendenciosas.
Asimismo, existen otros procedimientos judiciales
abiertos contra RCTV por infracción de la empresa a las disposiciones
laborales contra sus trabajadores; a los artículos 71 y 72 de la Ley
Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), así como
denuncias consignadas por los usuarios del servicio de televisión ante
CONATEL alegando infracciones en que habría incurrido la programación.
La no renovación de la concesión
Según el artículo 210 de la LOTEL de 2000, CONATEL tuvo
dos años para transformar en nuevos títulos jurídicos regidos por esta
ley todas las concesiones y permisos otorgados por la legislación
anterior.
La sociedad mercantil RCTV CA señaló a través de uno de
sus personeros que el Estado no ha cumplido con esa obligación: “Hasta
donde nosotros sabemos –señaló– el único caso en que se ha transformado
el título es el de Venevisión. De modo que están pendientes el nuestro,
el de VTV y el de más de 200 estaciones de radio AM”. Este argumento de
los directivos de RCTV sustentando su defensa en que CONATEL no realizó
la adecuación de su concesión, significa que la empresa quedaría sujeta
a la legislación anterior, es decir, al decreto 1.577.
En este argumento radica toda la defensa del grupo
empresarial, pero es un error jurídico argumentar que la concesión
debería prolongarse indefinidamente sólo porque el Estado no transformó
las concesiones y permisos otorgados conforme a la legislación anterior.
En todo caso, si la empresa afectada estima que el Estado no cumplió con
su deber, debió recurrir a las instancias judiciales correspondientes,
cuestión que no ocurrió, por lo tanto, la omisión es responsabilidad de
la sociedad mercantil, como empresa, por no utilizar los canales que le
otorga la legislación para defender sus derechos y concurrir al debido
proceso.
En 2002, dos años después que la LOTEL fuese publicada en
Gaceta Oficial, el Ejecutivo emitió una resolución en la que hizo un
llamado a todos los operadores de radio y televisión para que
presentaran los requisitos, a fin de transformar definitivamente sus
títulos jurídicos por concesiones». La empresa RCTV no cumplió con este
llamado e incurrió en incumplimiento de la ley.
El polémico decreto N ° 1.577
Simultáneamente con el decreto Nº 1.577, en 1987 se dictó
el Reglamento sobre Concesiones para televisoras y radiodifusoras,
publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.726 –27 de mayo de 1987– que en su
artículo 1 establece que «las concesiones para el establecimiento y
explotación de estaciones televisoras y radiodifusoras se otorgarán por
20 años». En ninguna disposición de ese reglamento aparece de manera
expresa o tácita la renovación inmediata de las concesiones como
argumenta RCTV.
El artículo 3 del decreto 1.577 en todo caso advierte:
“Al finalizar la concesión, los concesionarios que durante el período
señalado en el artículo 1 hayan dado cumplimiento a las disposiciones
legales establecidas por la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento de
Radiocomunicaciones y demás disposiciones legales, tendrán preferencia
para la extensión de la concesión para otro período de 20 años”. Pero
este decreto quedó sin efecto por la ley del año 2000 actualmente
vigente.
Carácter de la concesión
RCTV obtuvo la concesión original mediante el oficio Nº
1685, del 20 de septiembre de 1952, que autorizó la instalación de una
estación de televisión cuya área de servicio sería la ciudad de Caracas.
Una concesión como ésta constituye un acto administrativo unilateral del
Estado, ejecutado por el ente regulador del sector, o sea, la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que otorga o renueva por
tiempo limitado la condición de concesionario de una persona natural o
jurídica a los fines del uso y explotación de una determina porción del
espectro radioeléctrico, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos por la LOTEL.
Para evaluar la adjudicación y/o renovación de una
frecuencia, el Estado toma en cuenta lo dispuesto en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones de 2000, en la Ley de Responsabilidad Social en Radio
y Televisión y la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, junto
a otros aspectos como el aporte del canal a la colectividad, los valores
de la programación, el tratamiento de la información, la ética
periodística y el cumplimiento de la empresa con sus obligaciones
laborales y tributarias, entre otros factores.
Tampoco se puede confundir la libertad de expresión y la
información veraz, con la facultad que tiene la autoridad gubernamental
de ejercer su derecho a renovar o no una concesión de frecuencia de
medios radio eléctricos, en un área estratégica como son las
comunicaciones. Más aún, no existe relación entre un hecho de carácter
administrativo con los derechos humanos. Su asociación es incorrecta.
Por tanto, la situación que se presenta en Venezuela con
el operador televisivo RCTV es la extinción jurídica de una concesión
que el Estado decidió no renovar. Tal decisión responde a una estrategia
que apunta a modificar el modelo comunicacional vigente, donde el dueño
del medio es el dueño de todos los mensajes. También apunta a
desintegrar el monopolio de la comunicación y a democratizar el espectro
radioeléctrico, de acuerdo a las disposiciones legales y
constitucionales vigentes, en especial el artículo 113 de la Carta Magna
que prohíbe los monopolios, en coincidencia con la Convención
Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA, que condena “los
monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de
comunicación por cuanto conspiran contra la democracia y restringen la
pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la
información a los ciudadanos… Las asignaciones de radio y televisión
deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de
oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”
El autor: Miguel León Prado O. es abogado y profesor
investigador de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la
Universidad Central de Venezuela.
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Fecha publicación:01/06/2007 |