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ESTATUTOS APROBADOS
EN EL IX CONGRESO
Capítulo I
De los
objetivos y principios
ARTÍCULO 1.
La Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP), creada el 7 de
junio de 1976, con sede en la ciudad de México, es la organización
pluralista representativa de los periodistas de América Latina y el
Caribe, que congrega federaciones, uniones, sindicatos, colegios y
asociaciones profesionales de periodistas.
ARTÍCULO 2.
La FELAP se propone los siguientes objetivos:
a) La
defensa de la libertad de expresión de los pueblos, inclusive de las
minorías, y repudio a cualquier tipo de censura, lo que incluye el
libre acceso a las fuentes informativas.
b) La
lucha permanente a favor de la democratización de los medios de
comunicación contra los monopolios y oligopolios, por el real y
libre acceso de los diversos sectores sociales a los medios de
comunicación radiales, impresos y televisivos y de cualquier otra
categoría.
c) La
defensa del ejercicio de la profesión periodística y del derecho del
periodista al secreto sobre sus fuentes de información.
d) La
acción permanente para la superación profesional y la
especialización para contribuir a la formación integral de los
futuros periodistas, a fin de reforzar su compromiso con los
principios éticos esenciales del periodismo.
e) La
promoción de la organización sindical de los periodistas para el
mejoramiento de sus condiciones laborales, la protección de sus
derechos y la elevación de sus condiciones de vida.
f)
Promoverá la unidad más amplia de los periodistas orgánicamente y en
acciones comunes que los acerquen y fortalezcan en reivindicaciones
y luchas compartidas y solidarias.
g) El
respaldo a la lucha por el reconocimiento legal de la profesión y
por la colegiación profesional.
h)
Auspiciar mecanismos que garanticen la protección de la vida y la
integridad física y moral del periodista.
i) El
apoyo solidario a las organizaciones y a los periodistas víctimas de
persecución y encarcelamiento a causa del ejercicio ético de la
profesión.
j)
Promover el reconocimiento del derecho de los periodistas a
participar en la política informativa y editorial de los medios de
comunicación y establecer la cláusula de conciencia en los contratos
de trabajo.
k) El
permanente estudio de los efectos de las nuevas tecnologías en el
sector de la comunicación, con vistas a la preservación del mercado
de trabajo y a la prevención de enfermedades de carácter
profesional, repudiando su utilización para fines contrarios a la
soberanía y autodeterminación de los pueblos.
l) La
defensa de los recursos naturales y del movimiento internacional
para promover el sentimiento de respeto a la naturaleza y la
necesidad de un desarrollo económico racional que preserve el
equilibrio ecológico.
m)
Estimular y auspiciar la creación y desarrollo de los medios de
comunicación independientes y alternativos, especialmente los de las
organizaciones populares, en países donde los periodistas son
víctimas de la represión y marginados del ejercicio de su actividad
profesional.
n)
Defender el derecho de autor de los periodistas.
ARTÍCULO 3.
Para la plena realización de sus objetivos la FELAP considera
fundamentales los siguientes principios que determinan su acción en
el marco de la globalización neoliberal y contra sus efectos
negativos para nuestros pueblos y para el ejercicio de nuestra
profesión:
a) La
democracia política y económica, la autodeterminación, la soberanía
y el respeto a los derechos fundamentales de los pueblos son las
bases para un ejercicio periodístico que asegure la libertad de
expresión y la circulación pluralista de informaciones y opiniones.
b) La
vigencia de los derechos políticos, económicos y sociales, en
concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
es fundamental para la convivencia humana.
c) La
solidaridad y cooperación internacional y la defensa de la paz
mundial en atención a los anhelos de los pueblos y los hombres. La
integración latinoamericana y caribeña, aspiración estratégica de
nuestros pueblos, pasan por el fortalecimiento de la identidad y la
soberanía sobre los flujos informativos entre los países de la
región.
d) Un
nuevo orden económico internacional es imprescindible para hacer
realidad el derecho de todos los pueblos a una vida digna y como
garantía de la paz y la cooperación entre las naciones.
e) La
libertad de expresión, la libertad de información y el derecho a la
información son inalienables fundamentos de la comunicación social.
También lo son las garantías al libre ejercicio profesional del
periodismo.
f) La
información es un bien colectivo de carácter social que no debe
estar condicionado por los intereses mercantiles.
g) La
lucha para poner fin al desequilibrio existente en los flujos
informativos entre los países y las regiones, y para la creación de
un nuevo orden informativo, justo y equilibrado.
h) La
búsqueda permanente de la verdad y los demás principios éticos como
fundamento del ejercicio del periodismo.
Capítulo II
De los
miembros
ARTÍCULO 4.
La federación tendrá dos categorías de miembros: miembros plenos y
miembros asociados.
ARTÍCULO 5.
Podrán ser miembros plenos las organizaciones exclusivamente de
periodistas y las organizaciones de trabajadores de la comunicación
social que incluyan periodistas.
ARTÍCULO 6.
Podrán ser miembros asociados las personas jurídicas, instituciones
y órganos que tengan como fines la investigación, la docencia del
periodismo, la información-comunicación. Además las organizaciones
sindicales de trabajadores de la comunicación social que no reúnan
las condiciones establecidas en el Artículo 5. Las solicitudes
deberán incluir la aceptación expresa de los presentes estatutos.
Cada miembro asociado designará un representante para mantener las
relaciones con los órganos directivos de la FELAP.
ARTÍCULO
7.
La afiliación de los miembros puede cesar por renuncia, extinción,
abandono o expulsión. La renuncia deberá ser notificada al Comité
Ejecutivo, que la aceptará de inmediato y lo informará en el
siguiente congreso.
ARTÍCULO 8.
No serán aceptados nuevos miembros plenos de países que están
representados en la FELAP por organizaciones donde ya estén
agrupados todos los periodistas. Cuando un miembro pleno de la FELAP
no represente a la totalidad de los periodistas, podrán aceptarse
otros miembros plenos del mismo país. Las solicitudes de afiliación
para ser un miembro de pleno derecho o asociado, serán dirigidas al
Comité Ejecutivo, el cual podrá aprobarlas provisionalmente hasta su
ratificación en el próximo congreso. En los países donde ya existe
una organización miembro pleno se pedirá la opinión de esta sobre la
admisión, pero corresponderá al Comité Ejecutivo realizar un estudio
cuidadoso de la situación y de la autenticidad del solicitante para
su admisión provisional, cuando esto no implique una mayor desunión,
sino, por el contrario, un mayor reagrupamiento con la perspectiva,
también, de futuras fusiones orgánicas si el carácter social y
jurídico –sindicato, colegio, asociación, unión - de las
organizaciones no lo imposibilitan.
ARTÍCULO 9.
Los miembros asociados podrán formar comisiones por áreas de trabajo
y desarrollar proyectos, para lo cual contarán con el respaldo de la
federación, que les brindará solidaridad en casos de represión.
Tendrán derecho a una credencial que con esa calidad se les
extenderá. Podrán ser invitados a reuniones de los órganos
directivos, sin derecho a voto.
Capítulo III
De los
órganos de la FELAP
ARTÍCULO
10.
Los órganos directivos de la FELAP son:
a) El
congreso
b) El
Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO
11.
El congreso es el órgano supremo y soberano. Se reunirá cada cuatro
años. Podrá convocarse a un congreso extraordinario por iniciativa
del Comité Ejecutivo o a petición de la mitad más uno de los
miembros plenos.
ARTÍCULO
12.
El congreso se integrará por los delegados de los miembros plenos
designados por sus respectivas organizaciones.
ARTÍCULO
13.
Los países que solamente cuenten con una organización miembro pleno
de la FELAP, tendrán derecho a dos delegados. En los casos de que un
país cuente con dos organizaciones miembros plenos, tendrán derecho
a un delegado más otro por cada cinco mil afiliados o fracción, con
un tope de tres, con derecho a voz y voto. Si un país contara con
más de dos organizaciones afiliadas a la FELAP, tendrán derecho a un
delegado por organización, y si se diera el caso de la existencia de
cuatro o más organizaciones miembros plenos afiliadas a la FELAP,
tendrán derecho a un total de cinco delegados por país, con derecho
a voz y voto, en lodos los casos.
ARTÍCULO
14.
Son atribuciones del congreso:
a) Aprobar
o modificar los presentes estatutos.
b) Dictar
los lineamientos de las actividades de la FELAP.
c) Elegir
a los órganos directivos de la FELAP.
d) Admitir
o rechazar nuevos miembros plenos y/o asociados, así como imponer o
levantar sanciones.
e) Aprobar
o desaprobar los informes de los órganos directivos.
f)
Designar la sede de la federación.
g) Aprobar
acuerdos, resoluciones y recomendaciones.
h) Otorgar
premios, distinciones y membresías honorarias con la aprobación de
las organizaciones nacionales en los casos correspondientes.
ARTÍCULO
15.
El Comité Ejecutivo es el órgano de dirección y administración de la
federación. Se elige por cuatro años en cada congreso.
Cualquiera
de sus miembros podrá ser reelecto solo por un período adicional,
pero en este caso se requerirá el voto calificado de las dos
terceras partes de los delegados presentes.
Estará
formado por el presidente, el primer vicepresidente, el secretario
general, el secretario general adjunto, el tesorero y ocho
vicepresidentes.
Los cinco
primeros serán elegidos nominalmente por el congreso y no podrán ser
removidos por sus organizaciones.
Los ocho
vicepresidentes serán igualmente elegidos nominalmente por el
congreso, pero podrán ser sustituidos a petición de sus respectivas
organizaciones. El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez
cada año, y en casos especiales celebrará reuniones ampliadas con la
participación de organizaciones no representadas en el mismo, pero
afectadas especialmente por los temas de la agenda.
ARTÍCULO
16.
En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente y/o
secretario general por incapacidad, muerte, renuncia o sanciones
definitivas, serán sustituidos por el primer vicepresidente y el
secretario general adjunto, respectivamente. Si el primer
vicepresidente asume en forma definitiva las funciones del
presidente, el Comité Ejecutivo decidirá su sustituto entre los
restantes vicepresidentes. En caso de ausencia definitiva de alguno
de los otros miembros del ejecutivo, este escogerá el sustituto
entre el resto de sus integrantes. El puesto que quede vacante será
cubierto a proposición de la organización a que pertenecía el
titular.
ARTÍCULO
17.
Cuando las reuniones se celebren fuera de la sede de la federación
podrán participar, sin derecho a voto, representantes de los
miembros plenos de ese país.
ARTÍCULO
18.
Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Dirigir
la actividad de la federación de acuerdo con los estatutos y los
acuerdos y resoluciones del congreso y del Comité Ejecutivo.
b)
Orientar las acciones de las organizaciones afiliadas.
c) Asignar
las funciones específicas a cumplir por el presidente, el secretario
general y demás directivos.
d)
Informar de su gestión a las organizaciones afiliadas y al congreso.
e)
Solicitar informes del presidente y del secretario general.
f) Aprobar
el presupuesto anual y vigilar su correcta ejecución.
g) Tomar
acuerdos y resoluciones y decidir sobre aquellos asuntos no
previstos en los estatutos.
h)
Elaborar y aprobar el reglamento interno de la organización.
i) El
Comité Ejecutivo deberá rendir anualmente a las organizaciones
afiliadas un informe financiero de su gestión.
j) El
Comité Ejecutivo está facultado para crear comisiones permanentes y
transitorias, las cuales se ocuparán de ejecutar acciones enmarcadas
en los fines, metas y principios de la organización.
ARTÍCULO
19.
Son atribuciones del presidente:
a)
Representar a la federación.
b)
Presentar informes al Comité Ejecutivo y conducir la elaboración y
aplicación de la política de la FELAP.
c)
Convocar y presidir las reuniones del Comité Ejecutivo.
d)
Designar directores de áreas de organizaciones sindical,
colegiación, solidaridad y otras que considere necesarias, de
acuerdo con el secretario general, comunicándolo a los demás
miembros del Comité Ejecutivo, quienes pueden dar su opinión por
escrito. Los respectivos directores de área deben rendir informes
semestrales de su actividad a la presidencia y secretaría general.
e) Las
demás que le fije el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO
20.
Las atribuciones de los vicepresidentes serán fijadas por el Comité
Ejecutivo o establecidas por el reglamento interno.
ARTÍCULO
21.
Son atribuciones del secretario general:
a) Aplicar
la política de la federación de acuerdo con el presidente y con el
Comité Ejecutivo.
b)
Mantener y fomentar las relaciones con las organizaciones afiliadas
y otras, nacionales o internacionales.
c) Hacer
cumplir las disposiciones que acuerde el Comité Ejecutivo.
d)
Informar de su gestión ante el Comité Ejecutivo y el Congreso.
e)
Mantener al día el registro de miembros y la distribución del carné
de la federación.
f) Las
demás que dicte el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO
22.
Son deberes del tesorero:
a)
Organizar las contribuciones y cuotas de las organizaciones
afiliadas.
b)
Promover actividades generadoras de fondos y comprobar y certificar
el empleo de los mismos.
c)
Elaborar el proyecto del presupuesto anual.
d) Rendir
un informe financiero anual al Comité Ejecutivo.
Capítulo IV
De las
sanciones
ARTÍCULO
23.
En caso de faltas graves a los estatutos de la FELAP, así como por
comportamiento indecoroso y lesivo para el prestigio de la
federación de parte de uno o más miembros del Comité Ejecutivo, se
procederá de la siguiente manera:
a) Se
instruirá un sumario contra el o los denunciados.
b) El
Comité Ejecutivo nombrará, de su seno o fuera del mismo, a uno o más
fiscales para que instruyan el sumario, previa notificación de los
cargos al denunciado, para que ejerza el derecho de defensa.
c) Una vez
conocido el resultado del sumario, el Comité Ejecutivo decidirá por
dos tercios de sus miembros, si cabe la separación de su cargo del
directivo o directivos denunciados.
d) De la
resolución del Comité Ejecutivo solo corresponderá apelación ante el
Congreso.
e) Tendrá
la facultad de acción para denunciar a cualquier miembro del Comité
Ejecutivo y los miembros plenos.
ARTÍCULO
24.
El Comité Ejecutivo podrá suspender a un miembro pleno por graves
violaciones a los estatutos, acuerdos y resoluciones de la
federación, por iniciativa propia o a petición de por lo menos tres
organizaciones miembros plenos.
El Comité
Ejecutivo notificará a la organización acusada los cargos que se le
formulen por lo menos un mes antes del próximo congreso, donde podrá
ejercer su derecho a la defensa.
El
congreso podrá revocar la suspensión, mantenerla por un tiempo
determinado o determinar la exclusión definitiva.
Capítulo V
De
las finanzas
ARTÍCULO
25.
Las actividades de la federación se mantendrán con las cuotas de las
organizaciones afiliadas, las donaciones o contribuciones
permanentes o extraordinarias de otras personas o instituciones, y
con los beneficios de las actividades que promueva.
ARTÍCULO 26. Corresponderá al Comité Ejecutivo fijar la cuota
anual a los miembros plenos, partiendo del número de afiliados y de
sus circunstancias específicas.
Capítulo
VI
De las
comisiones
ARTÍCULO 27. La Comisión de Investigación de Atentados a los
Periodistas (CIAP) tiene carácter permanente, y su función será la
verificación, investigación, denuncia y defensa de los periodistas
sometidos a situación de peligro.
a) La CIAP
estará integrada por prominentes ciudadanos y personalidades de
América Latina, preocupados por la situación de persecución,
crímenes y atentados que afecten a los periodistas.
b) La CIAP
tendrá un presidente y un secretario ejecutivo, y funcionará con un
órgano coordinador que tendrá un director ejecutivo y un subdirector
designados en el congreso de la FELAP. Cada país tendrá un
corresponsal del órgano coordinador, que será escogido por las
organizaciones miembro de la FELAP.
Los
corresponsales reportarán sus informes a la presidencia y al
director ejecutivo, que mantendrán actualizada su página web, sus
boletines e informes de la situación general de los periodistas en
América Latina.
c) En cada
congreso el Comité Ejecutivo podrá someter su solicitud de
renovación de los cuadros directivos de esta comisión, y las
organizaciones podrán cambiar sus corresponsales, haciendo validar
su solicitud con una comunicación al director ejecutivo.
d) El
director ejecutivo del órgano coordinador podrá crear los editores
que estime conveniente en su labor diaria de seguimiento a los
atentados a los periodistas.
e) La
presidencia de la CIAP, en coordinación con el director ejecutivo
del órgano coordinador, podrá desarrollar actividades en los países
que crea conveniente, de defensa y protección de los periodistas. En
esa tarea también se enmarca la denuncia, el informe trimestral de
la situación de los periodistas en América Latina, el informe anual,
la memoria al congreso del período, la elaboración de documentos
base sobre la situación general de los periodistas, así como el
desarrollo de actividades tendientes a captar recursos para la buena
marcha de la comisión.
Capítulo VII
Disposiciones finales
ARTÍCULO
28.
Solo el congreso podrá modificar estos estatutos. Para modificar los
objetivos y principios contenidos en los mismos se requerirá el voto
calificado de las dos terceras partes de los delegados presentes.
ARTÍCULO
29.
Los casos no previstos y las divergencias en la interpretación de
estos estatutos, acuerdos o resoluciones, serán resueltos por el
Comité Ejecutivo, sujetos a la ratificación del congreso.
ARTÍCULO
30.
Los presentes estatutos comenzarán a regir una vez clausurado el IX
Congreso de la FELAP.
Aprobados en el IX Congreso “Luis Suárez”, celebrado los días 19,
20, 21 de noviembre de 2003 en la ciudad de Pátzcuaro, en el estado
de Michoacán, México. |